4ta SESIÓN: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Sistema de previsión social circunscrito al otorgamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones y, reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente.
La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980. El 6 de diciembre 1992, el gobierno creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC). Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.
TAREA: MENCIONE 4 AFP.
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