lunes, 27 de septiembre de 2010

5TO AÑO : FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS

8ava SESIÓN: FORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

Formalizar una empresa es constituirla legalmente, ello le permitirá beneficios como: ser legalmente reconocido, participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y servicios, facilidad para acceder al sistema de crédito formal, no tener ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional, el propietario o socio, sus familiares y trabajadores de la empresa gozan de seguro y beneficios sociales, pueden expandir su empresa abriendo nuevas filiales. Los principales trámites que se requiere son:
1.- ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCION.- Documento de carácter privado, en el que intervienen las partes suscribiendo un contrato, necesita la autorización de un abogado. Va dirigido al notario para que lo extienda en su registro de escrituras públicas.
2.- ELABORACION DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- Documento matriz incorporado al registro notarial que es autorizado por el notario, conteniendo uno o más actos jurídicos.
3.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- El notario elevará la Escritura Publica a la Oficina Registral para la inscripción de la empresa en el Registro de personas jurídicas.
4.- SUNAT/ESSALUD.- Con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros Públicos, se inscribe en la SUNAT, en el Registro Único del Contribuyente - RUC obteniendo su número correspondiente. Deberá también inscribir a sus trabajadores en ESSALUD.
5.- PERMISOS ESPECIALES.- Corresponde a aquellas empresas cuyas actividades a realizar requieran solicitar autorización previa del sector competente, entre las principales están: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, etc.
6.- AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS MINISTERIO DE TRABAJO.
7.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Debe obtener un permiso municipal (distrital o provincial) para el local donde desarrolle sus operaciones.
8.- LEGALIZACION DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD.- Los libros contables deberán ser legalizados previamente por un Notario Público o Juez de Paz Letrado.
TAREA: ESCRIBA EL RUC DE CINCO EMPRESAS LOCALES.

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